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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/1979

Núm. Acuerdo: 29/1979

Núm. Expediente: 000/79020507

Autor: Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Sevilla traslado de acuerdo adoptado por los Presidentes de todas las de Zona de dicha provincia. Plantea las siguientes cuestiones:
a) Resuelta voluntad de actuar con absoluta independencia de todo organismo que no sean las Juntas Electorales Provincial y Central, en materia electoral.
b) Como consecuencia de lo anterior, manifiesta el propósito, a efectos económicos de no relacionarse con el Gobierno Civil.
c) Necesidad de obtención de fondos económicos con anterioridad al 1 de febrero en que racionalmente presumen que no podrán cumplir la función encomendada.
d) Incompatibilidad para el ejercicio de las funciones electorales en relación con las elecciones locales, dado lo dispuesto en el art. 127 y disposición transitoria octava, 3 de la Constitución.

Acuerdo:

La Junta adopta los siguientes acuerdos:

Remitir el escrito al Ministerio del Interior y, por lo que se refiere al punto d), comunicar a la Junta Provincial de Sevilla que el art. 127 establece que "los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos"; entienden los Presidentes autores de la exposición, con buen sentido, que este precepto no plantea problema alguno en relación con las elecciones legislativas, dado lo establecido en la disposición transitoria octava, 3 de la vigente Constitución; esta disposición no resuelve el problema en relación con las elecciones locales, pero parece que se debe entender que la prohibición del art. 127 se refiere a la libre asunción por los miembros de las carreras Judicial y Fiscal de otros cargos para los que pudieran ser designados, pero no a aquellas funciones públicas que les vienen directa y expresamente encomendadas por la ley, conforme al art 117, 4 de la propia Constitución.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

GOBERNADOR CIVIL

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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