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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/1979

Núm. Acuerdo: 21/1979

Núm. Expediente: 000/79020509

Autor: Ministro de la Presidencia del Gobierno

Objeto:

Consulta del Ministro de la Presidencia del Gobierno sobre posibilidad de computar en días hábiles el plazo para presentación de candidaturas en las elecciones locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al Ministro de la Presidencia que resulta improcedente tal modificación, toda vez que la disposición final 2 de la Ley 39/1978, de 17 de julio, dispone que "los días se entenderán siempre naturales salvo que otra cosa se disponga expresamente", salvedad que hay que entender referida a un precepto expreso de la propia ley; por otra parte, la razón en que pretende apoyarse la modificación, relativa a la necesidad de obtención de certificaciones y documentos no parece suficiente, pues nada impide que, como ya se hizo mediante la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de mayo de 1977 (BOE del 7) se disponga que los Registros Civiles, Registro Central de Penados y Rebeldes y demás oficinas públicas a que se refiere el art. 2 de la citada Orden mantengan abiertas sus dependencias en la forma y hasta las horas que en la repetida Orden se especificaron.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES LOCALES

PLAZOS

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