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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/1979

Núm. Acuerdo: 27/1979

Núm. Expediente: 000/79020504

Autor: Junta Electoral Provincial de Jaén

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Jaén consulta sobre número de Concejales.

Acuerdo:

La Junta acuerda que a tenor del art. 5 de la Ley de Elecciones Locales, el número de Concejales a elegir por cada Ayuntamiento se determina en función del número de residentes en cada municipio; sin embargo, para las primeras elecciones la Disposición transitoria octava, d) fija en cinco Concejales el número correspondiente a los municipios con población comprendida entre 25 y 250 habitantes; en consecuencia, ha de entenderse que el art. 5 tiene validez general ya en las primeras elecciones, salvo en lo referente a los municipios de hasta 250 habitantes, en los que, en dichas primeras elecciones, habrá de aplicarse preferentemente la disposición transitoria octava y no el art. 5.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Número

ELECCIONES LOCALES

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

PADRÓN MUNICIPAL

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