Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/02/1979
Núm. Acuerdo: 27/1979
Núm. Expediente: 000/79020504
Autor: | Junta Electoral Provincial de Jaén |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Jaén consulta sobre número de Concejales.
Acuerdo:
La Junta acuerda que a tenor del art. 5 de la Ley de Elecciones Locales, el número de Concejales a elegir por cada Ayuntamiento se determina en función del número de residentes en cada municipio; sin embargo, para las primeras elecciones la Disposición transitoria octava, d) fija en cinco Concejales el número correspondiente a los municipios con población comprendida entre 25 y 250 habitantes; en consecuencia, ha de entenderse que el art. 5 tiene validez general ya en las primeras elecciones, salvo en lo referente a los municipios de hasta 250 habitantes, en los que, en dichas primeras elecciones, habrá de aplicarse preferentemente la disposición transitoria octava y no el art. 5.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Número
ELECCIONES LOCALES
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES
PADRÓN MUNICIPAL