Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/02/1979
Núm. Acuerdo: 22/1979
Núm. Expediente: 000/79020510
Autor: | Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife |
Objeto:
Consulta que eleva la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que traslada consulta de la Junta de Zona de San Sebastián de Gomera, solicitando sustitución de abogado en ejercicio por licenciado en Derecho no colegiado.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no es procedente la mencionada sustitución por un doble motivo. De un lado, porque el art. 9.1.2 no admite lugar a dudas sobre que el vocal de la zona debe ser el abogado ejerciente con más años de ejercicio en caso de que el Decano del respectivo Colegio de Abogados no existiere o, si existiese, formase parte de la Junta Central o de una Provincial. Por otra parte, en virtud del art. 17 y de la interpretación que al mismo se le ha dado por la Junta Electoral Central, una vez publicada la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas, los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles e insustituibles. En cuya virtud deberá entenderse que si la renuncia del abogado en ejercicio o vocal de la Junta de Zona de San Sebastián de Gomera ha sido suficientemente acreditada, deberá quedar vacante durante el resto del proceso electoral.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia