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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/1979

Núm. Acuerdo: 30/1979

Núm. Expediente: 000/79020501

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Las Juntas Electorales Provinciales de Cádiz, Huelva, Pontevedra y Córdoba consulta sobre subsistencia a efectos de las elecciones locales de las coaliciones constituídas para las generales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a las Provinciales que las coaliciones cuya constitución se ha hecho constar ante la Junta Electoral Central de conformidad con el art. 31 del Real Decreto-Ley 2O/1977 lo son a efectos específicos de las elecciones para el Congreso de los Diputados y del Senado, sin que ningún precepto autorice a extender el ámbito de dichas coaliciones a las elecciones locales; en consecuencia, sólo podrán actuar como coaliciones en las elecciones locales aquéllas cuya Constitución se haga constar ante las Juntas Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de 17 de julio de 1978.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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