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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/1979

Núm. Acuerdo: 24/1979

Núm. Expediente: 000/79020503

Autor: Unión de Centro Democrático

Objeto:

Escrito dirigido por Unión de Centro Democrático, consultando si la documentación a presentar por los candidatos a las elecciones locales es la misma que la Junta señaló para las elecciones generales en resolución de 11 de enero de 1979.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a UCD que, de conformidad con lo que dispone el art. 16, apartados 1 y 3 de la Ley de Elecciones Locales, los documentos exigidos incluirán la aceptación escrita de los candidatos y documento acreditativo de la inscripción en el Censo o, en su caso, documentación que acredite de modo fehaciente que reúnen todas y cada una de las demás condiciones o requisitos exigidos (esto para el caso de que no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral y según lo dispuesto en el art. 6 de la Ley), y también la declaración de cada candidato de no estar afectado por las condiciones de inelegibilidad; según el apartado 3, del citado art. 16, la identidad puede acreditarse bien personalmente o bien por cualquiera de los siguientes procedimientos: (art. 16, apartado 1, párrafo 3) 1. Mediante la presentación del original del DNI, de una fotocopia autentificada o de un testimonio notarial. 2. Mediante una certificación expedida por el Juzgado competente o por la autoridad municipal y, en general, cualquier otro medio admitido en derecho.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES GENERALES

ELECCIONES LOCALES

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