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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1979

Núm. Acuerdo: 15/1979

Núm. Expediente: 000/79013007

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral de Barcelona, Vizcaya, Navarra, La Coruña y Baleares formulan diversas consultas acerca de la interpretación del art. 6 y la disposición transitoria 6 de la Ley de Elecciones Locales.

Acuerdo:

En relación con lo cual la Junta adopta los siguiente acuerdos:

a) No se ha regulado hasta ahora ni el procedimiento ni el órgano competente en relación a la inscripción en el Censo a que se alude en la disposición transitoria 6 de la Ley de Elecciones Locales; en cualquier caso, quien encontrándose inscrito en el Censo de un municipio pretenda hacerlo en otro deberá causar baja en el primero.

b) En cuanto a si puede ser candidato cualquier persona que reuniendo todas las condiciones no figura en el Censo del municipio correspondiente, ni reside en el mismo, la Junta acuerda que, visto el art. 6.3 de la Ley de Elecciones Locales establece que pueden ser candidatos quienes no figuren en el Censo, siempre que acrediten fehacientemente que reunen todas y cada una de las demás condiciones exigidas para ello, no es necesario la inscripción en el Censo, ni siquiera en el plazo previsto en la disposición transitoria 6 de la Ley de Elecciones Locales, para poder ser candidato.

c) En cuanto a si no puede ser candidato por un municipio en el que se no se resida, ni se tenga arraigo, la Junta acuerda que se puede ser candidato por cualquier municipio sin cumplir esas condiciones, dado que el art. 6.2 de la Ley de Elecciones Locales establece que serán elegibles los mayores de edad que reúnan la condición de elector, en términos generales, sin exigir que esa condición se reúna precisamente por el municipio en que se es candidato, interpretación que se confirma por el hecho de que la disposición transitoria 6 de la Ley permite la inscripción en el Censo electoral de "cualquier término municipal".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Requisitos

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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