Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1979

Núm. Acuerdo: 16/1979

Núm. Expediente: 000/79013004

Autor: Junta Electoral Provincial de Alicante

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Alicante consulta sobre si deben ser revisados previamente por la Junta Electoral Provincial los escritos presentados para publicación en periódicos de titularidad pública o si la responsabilidad de su contenido es exclusiva del Partido Político correspondiente.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar que el art. 42 del Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, es de plena aplicación a todos los supuestos contemplados. De igual forma, los arts. 12 sobre depósito y 64 sobre secuestro preventivo de la Ley de Prensa e Imprenta 14/1966, de 18 de marzo, están en vigor ya que el Decreto-Ley de Libertad de Expresión 24/1977, de 1 de abril, no modifica tales artículos de la Ley de Prensa e Imprenta; por tanto, todas las facultades y competencias que sobre depósito y secuestro preventivo establece la Ley de Prensa e Imprenta en favor de la Administración se entienden transferidos a la correspondiente Junta Electoral Provincial en los que a dichos impresos se refiere.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PRENSA

   Volver