Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1979
Núm. Acuerdo: 16/1979
Núm. Expediente: 000/79013004
Autor: | Junta Electoral Provincial de Alicante |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Alicante consulta sobre si deben ser revisados previamente por la Junta Electoral Provincial los escritos presentados para publicación en periódicos de titularidad pública o si la responsabilidad de su contenido es exclusiva del Partido Político correspondiente.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar que el art. 42 del Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, es de plena aplicación a todos los supuestos contemplados. De igual forma, los arts. 12 sobre depósito y 64 sobre secuestro preventivo de la Ley de Prensa e Imprenta 14/1966, de 18 de marzo, están en vigor ya que el Decreto-Ley de Libertad de Expresión 24/1977, de 1 de abril, no modifica tales artículos de la Ley de Prensa e Imprenta; por tanto, todas las facultades y competencias que sobre depósito y secuestro preventivo establece la Ley de Prensa e Imprenta en favor de la Administración se entienden transferidos a la correspondiente Junta Electoral Provincial en los que a dichos impresos se refiere.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PRENSA