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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/01/1979

Núm. Acuerdo: 12/1979

Núm. Expediente: 000/79012411

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Sevilla consulta sobre exigibilidad a los candidatos de certificado de antecedentes penales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Sevilla que los candidatos que aportan certificación de estar inscritos en el Censo Electoral acreditan de esa manera que están en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, pues si no, no figurarían en el Censo o, en virtud de los correspondientes testimonios de condena, se habría anotado en el mismo la privación del derecho de sufragio; por consiguiente, el certificado de antecedentes penales sólo es exigible a los candidatos que, por no aportar certificación de inscripción en el Censo, deben acreditar fehacientemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser candidato.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES

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