Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/01/1979
Núm. Acuerdo: 12/1979
Núm. Expediente: 000/79012411
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Sevilla consulta sobre exigibilidad a los candidatos de certificado de antecedentes penales.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Sevilla que los candidatos que aportan certificación de estar inscritos en el Censo Electoral acreditan de esa manera que están en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, pues si no, no figurarían en el Censo o, en virtud de los correspondientes testimonios de condena, se habría anotado en el mismo la privación del derecho de sufragio; por consiguiente, el certificado de antecedentes penales sólo es exigible a los candidatos que, por no aportar certificación de inscripción en el Censo, deben acreditar fehacientemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser candidato.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES