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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/01/1979

Núm. Acuerdo: 3/1979

Núm. Expediente: 000/79011709

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Burgos formula varias consultas y sugerencias [Designación como Vocales de Decanos de Colegios Notariales. Aceptación de candidatura por parte de candidatos. Duración de la condición de miembro de Mesa electoral. Telegrama de miembro de Mesa a la Junta Electoral Provincial. Sistema de remisión de documentación de Mesas a Juzgado de Distrito o de Paz].

Acuerdo:

La Junta Central adopta los siguientes acuerdos:

a) Designación por el Presidente de la Junta Provincial de los Vocales aludidos en el art. 8.3 del Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

- Si existe propuesta de una sola candidatura y las demás ni se adhieren ni se oponen hay que admitir la validez de esta propuesta.
- Cuando dos o más candidaturas presentan propuestas con personas distintas en cada una de ellas, en tal caso, el Presidente deberá efectuar la designación entre todas las personas propuestas, mediante cualquier criterio objetivo, como puede ser el del sorteo.
- Cuando las personas propuestas no reúnen los requisitos exigidos, es decir, no son ni Catedráticos, ni Académicos, ni Letrados de reconocido prestigio, ha de considerarse inválida la propuesta y actuar el Presidente como si la misma no existiera.

b) Necesidad de que conste fehacientemente la aceptación de los candidatos incluidos en las listas.

- Basta a tal fin la firma del candidato expresiva de su aceptación y fotocopia de su DNI.

c) Duración de la condición de miembro de Mesa Electoral.

- Tiene duración de un año conforme a lo acordado por la Junta en su reunión del día 10 de los corrientes.

d) Sugerencia de que se suprima la necesidad (art. 65.2 del Real Decreto-Ley) de que un miembro de cada Mesa remita telegrama a la Junta Electoral Provincial.

- No se puede prescindir de este trámite, por estar exigido el mismo en el Real Decreto-Ley y no haber sido suprimido por el Real Decreto 33/1979, de 5 de enero, sobre carácter público del escrutinio e información a la autoridad gubernativa de los resultados electorales.

e) Sugerencia de que el sistema de remisión de documentación de las Mesas mediante el desplazamiento de sus Presidentes y adjuntos a los Juzgados de Distrito o de Paz (art. 66.4 y 66.5 del Real Decreto-Ley) se sustituya por el de entrega en la Junta de Zona establecido para el Referéndum.

- No puede aceptarse la sugerencia puesto que el Decreto-Ley 20/1977 continúa en pleno vigor y no puede entenderse modificado por la normativa electoral del Referéndum.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MESAS ELECTORALES - Miembros

PRESIDENTES DE MESAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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