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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1979

Núm. Acuerdo: 86/1979

Núm. Expediente: 000/79041707

Autor: Junta Electoral de Zona de Játiva

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Valencia traslada consulta de la de Zona de Játiva sobre si una vez proclamados los Concejales electos, la renuncia de los mismos ha de ser presentada ante la Junta Electoral de Zona y si corresponde a ésta atribuir la vacante al siguiente candidato de la lista a la que pertenecía el renunciante.

Acuerdo:

La Junta acuerda que la Junta de Zona deberá admitir la renuncia y proceder como se señala en el art. 11.6 de la Ley de Elecciones Locales, que establece que "en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, la vacante será atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior", es decir, "por el orden de colocación en que aparezcan".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

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