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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1979

Núm. Acuerdo: 87/1979

Núm. Expediente: 000/79041701

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Las Juntas Electorales Provinciales de Sevilla y Barcelona consultan sobre el concepto de mayoría absoluta a efecto de elección de Alcaldes, cuando el número de Concejales es impar.

Acuerdo:

La Junta acuerda que ha de entenderse por mayoría absoluta cualquier número de votos que exceda de la mitad del número total de Concejales. Algunos miembros de la Junta votan en contra ya que, al estar vigente el art. 226.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el concepto de mayoría absoluta ha de determinarse con arreglo a dicho precepto, que establece que "se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de Concejales que integren la Corporación". Otros miembros explican el voto mayoritario en el sentido de que el concepto de mayoría absoluta recogido en el art. 28.3.b) de la Ley de Elecciones Locales no suscita duda alguna que requiera su interpretación o integración por medio del precepto reglamentario antes citado, por lo que no hay que acudir a él para entender el referido concepto en la forma en que la Junta mayoritariamente ha acordado.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

RESULTADOS ELECTORALES - Mayorías

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