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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/03/1979

Núm. Acuerdo: 59/1979

Núm. Expediente: 000/79030607

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Zona de Mataró sobre elección de los Alcaldes en los municipios de menos de 250 habitantes.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, dado que la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Elecciones Locales no contiene norma especial alguna en relación con la elección de Alcaldes, esta ha de realizarse conforme a lo establecido en general en el articulado de la Ley, con las adaptaciones que puedan resultar necesarias a la vista de la especial forma de elección de los Concejales. En consecuencia, habrá de aplicarse lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Elecciones Locales, de la forma siguiente:

a) En la elección a que se refiere el punto a) de dicho art. 28.3, podrán ser candidatos aquellos Concejales que hubieren encabezado la respectiva lista de candidatos a Concejales, sin que pueda ser candidato el segundo o siguientes de una lista en el caso de que el primero de la misma no hubiese sido elegido Concejal.

b) Si de esa forma alguno de los candidatos a Alcalde obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, resulta electo.

c) Si ninguno obtuviere dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que personalmente hubiere obtenido más votos en las elecciones de Concejales, dado que por regir en estos municipios el sistema de lista abierta, las listas en cuanto tales no obtienen votos; en caso de empate en los votos obtenidos por varios Concejales se proclamará Alcalde al de más edad.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CONCEJALES - Elegibilidad

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

RESULTADOS ELECTORALES - Mayorías

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