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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/02/1979

Núm. Acuerdo: 53/1979

Núm. Expediente: 000/79022302

Autor: Junta Electoral Provincial de Granada

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Granada sobre diferencias entre las papeletas de los anexos 1.1 y 2.1 del Real Decreto 79/1979, de 5 de enero.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Granada que las diferencias materiales están claras, por cuanto una de las papeletas se limita a contener el nombre y símbolo de la entidad política a la que el elector otorga su voto, mientras que la otra contiene, además, la relación completa de todos los candidatos presentados. Ambas papeletas son válidas en los Municipios en que la votación es mediante lista cerrada, esto es, los de población superior a 250 habitantes; la diferencia estriba en que las primeras papeletas son válidas en todo el territorio nacional y las segundas sólo en el distrito en que se hayan presentado los candidatos concretos que se enumeran en la papeleta; finalmente, la primera papeleta es válida además para las elecciones de Cabildos y Consejos Insulares y la segunda sólo lo es para las Elecciones de Concejales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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