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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1979

Núm. Acuerdo: 91/1979

Núm. Expediente: 000/79042402

Autor: Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

Junta Electoral Provincial de Sevilla. Consulta de Unión de Centro Democrático sobre los siguientes extremos:
1) Si la "misma lista" a que se refiere la primera parte del art. 35 de la Ley de Elecciones Locales es la lista de candidatos a concejales en que estaba incluido el Diputado o si por el contrario hace referencia a una lista resultante de las elecciones aludida en el artículo 33 de la Ley.
2) Supuestos en que procede elección parcial de Diputados.

Acuerdo:

1) La Junta acuerda que dado que el art. 33 no da lugar a lista ninguna, ha de entenderse que la referencia es a la lista de concejales en la que estaba incluido el Diputado Provincial que dejó de ser Concejal; siempre que, claro está, dicho siguiente de la lista fuese Concejal o accediese a tal condición.

2) Supuestos en que procede elección parcial de Diputados. Vista la contradicción existente entre el inciso final del art. 35 de la Ley de Elecciones Locales y la Disposición Final Cuarta de la misma Ley puesto que el primer precepto se refiere a unas elecciones parciales a celebrar en los supuestos previstos en la Disposición Final, la cual no alude para nada a elecciones parciales la Junta acuerda someter tal contradicción al Ministro de Administración Territorial a los efectos que considere oportunos.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

CONCEJALES - Sustitución

DIPUTADOS PROVINCIALES - Sustitución

ELECCIONES PARCIALES

RESULTADOS ELECTORALES

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