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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/1979

Núm. Acuerdo: 63/1979

Núm. Expediente: 000/79030901

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Gerona consulta los siguientes extremos:
a)Si corresponden a las Juntas Provinciales o a las de Zona las atribuciones de los Gobernadores Civiles que el art. 41 del Real-Decreto Ley 20/1977 traspasa a las Juntas Provinciales, a efectos de las Elecciones Locales.
b)Si ha de constituirse sección del Comité para Radio y Televisión en cada municipio en que existe centro emisor estatal o sólo a nivel provincial.

Acuerdo:

Con respecto al primer apartado la Junta acuerda dirigir circular a todas las Provinciales en el sentido de que las mencionadas competencias corresponden a las Juntas Provinciales y, al mismo tiempo, reiterando la circular núm. 54,dictada en su momento, en relación con las Elecciones Generales; en este sentido se contesta asimismo a las consultas que, en términos similares, habían formulado las Juntas de Zaragoza, Valladolid y Valencia.

Con respecto al segundo ejercicio la Junta acuerda comunicar a la de Gerona que el artículo 6.4 del Real Decreto 81/1979 es claro y terminante, en el sentido de que se constituya sección, "en cada uno de los distritos electorales donde exista un centro emisor de la Red de Radio Nacional de España, de Televisión Española perteneciente al Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado", por lo que habrá de constituirse sección en cada municipio y no sólo a nivel provincial.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

ELECCIONES GENERALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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