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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/1979

Núm. Acuerdo: 47/1979

Núm. Expediente: 000/79021602

Autor: Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Las Palmas consulta sobre la forma de redactar las listas electorales para el Cabildo Insular.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Las Palmas que, dado que el inciso segundo del art 4, l del Real Decreto 118/1979, establece que en los Distritos de La Palma, Gran Canaria y Tenerife, las listas electorales diferenciarán los candidatos correspondientes a cada una de las circunscripciones electorales; claramente se establece que la lista electoral es única, si bien diferenciándose los candidatos correspondientes a cada Partido Judicial, ha de estimarse correcto el criterio de la Junta de Las Palmas en el sentido de que hay una sola lista de candidatos en la que se difierencian los correspondientes a cada partido judicial y, por otra parte, los correspondientes al conjunto de la isla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1979

Descriptores de materia:

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS

PARTIDO JUDICIAL

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