Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/02/1979
Núm. Acuerdo: 46/1979
Núm. Expediente: 000/79021901
Autor: | Junta Electoral Provincial de Granada |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Granada consulta sobre el momento en que han de realizarse las operaciones previstas en el art. 32 de la Ley de Elecciones Locales.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Granada que el citado art. 32, l establece simplemente que estas operaciones tendrán lugar "realizada la proclamación de Concejales electos por la Junta de Zona" sin mayor especificación, por lo que debe entenderse que se ha de proceder a estas operaciones inmediatamente de proclamarse los Concejales electos, en el acto de escrutinio, sin solución de continuidad.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES
ELECCIONES LOCALES
ESCRUTINIO
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PROCLAMACIÓN DE ELECTOS