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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/1979

Núm. Acuerdo: 46/1979

Núm. Expediente: 000/79021901

Autor: Junta Electoral Provincial de Granada

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Granada consulta sobre el momento en que han de realizarse las operaciones previstas en el art. 32 de la Ley de Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Granada que el citado art. 32, l establece simplemente que estas operaciones tendrán lugar "realizada la proclamación de Concejales electos por la Junta de Zona" sin mayor especificación, por lo que debe entenderse que se ha de proceder a estas operaciones inmediatamente de proclamarse los Concejales electos, en el acto de escrutinio, sin solución de continuidad.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

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