Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/02/1979
Núm. Acuerdo: 43/1979
Núm. Expediente: 000/79021603
Autor: | Junta Electoral Provincial de Málaga |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Málaga sobre si han de entenderse incluídos en las causas de inelegibilidad las personas que ostenten representación legal o de gobierno en las Cajas de Ahorro de Ronda y Antequera.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Málaga que, dado el carácter taxativo de las causas de inelegibilidad enumeradas en el art. 7 de la Ley de Elecciones Locales, ha de entenderse que los titulares de los cargos mencionados incurrirán en su caso en la incompatibilidad contemplada en el art. 9, c), pero no en inelegibilidad.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
ELECCIONES LOCALES