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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 48/1979

Núm. Expediente: 000/79022105

Autor: Junta Electoral Provincial de Alicante

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Alicante consulta sobre si las listas con número de candidatos inferior al de concejales pueden ser subsanadas mediante la adición de los nombres correspondientes o bien han de ser excluídas de la programación.

Acuerdo:

El art. 33, 5 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales permite la subsanación de irregularidades en las candidaturas; sin embargo esa expresión "irregularidades" se refiere a defectos meramente formales o de documentación y no al incumplimento de un requisito de fondo o material como es el de que las listas contengan tantos nombres como concejales a elegir (art. 11, 1 de la Ley de Elecciones Locales); por otra parte, la subsanación de irregularidades es en las candidaturas presentadas, mientras oue la adición de nuevos nombres implica presentación de nueva candidatura. En conclusión, en el supuesto consultado no procede proclamación de la lista.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES LOCALES

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