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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/03/1979

Núm. Acuerdo: 68/1979

Núm. Expediente: 000/79031603

Autor: Junta Electoral Provincial de Palencia

Objeto:

Junta Electoral Provincial de Palencia. Consulta de sus siguientes extremos:
a) Forma de elección del Alcalde en los Municipios en que sólo una lista haya obtenido proclamación de Concejales.
b) Actividad electoral a seguir si en algún Distrito ninguna candidatura obtiene el cinco por ciento de los votos válidos emitidos.

Acuerdo:

a) La Junta acuerda que en tal caso procede proclamar Alcalde al Concejal primero de la lista, conforme al apartado c) del artículo 28.3 de la Ley de Elecciones Locales, ya que este sería el único que podría ser candidato en la elección por mayoría absoluta a que se refieren los apartados a) y b) del mismo precepto.

b) La Junta acuerda que en tal caso no se proclama ningún Concejal y las Juntas Electorales carecen de competencia para tal supuesto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CONCEJALES - Toma de posesión

CONCEJALES - Vacantes

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