Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/03/1979
Núm. Acuerdo: 67/1979
Núm. Expediente: 000/79031609
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Escrito del Partido Socialista Obrero Español sobre control por la Junta de la programación de Televisión Española durante el proceso electoral.
Acuerdo:
Tras un amplio cambio de impresiones, se adoptan los siguientes acuerdos:
1. La Junta se declara incompetente para llevar a cabo el control previo solicitado, por cuanto, por una parte, los art. 41, apartados 1 y 2, del Real Decreto-Ley 20/1977 y 6.2 del Real Decreto 81/1979, solo reconocen competencia a la Junta, bien directamente o a través del Comité para Radio y Televisión, en relación con los espacios gratuitos de campaña electoral; por otra parte, el control previo que se interesa sería inconstitucional, dado que el art. 20.2 de la Constitución prohibe que se someta a censura previa el ejercicio del derecho de libertad de expresión y, además, el art. 20.3 establece que el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado será parlamentario, condición orgánica que no tiene la Junta.
2.- Añadir en la comunicación al Partido Socialista Obrero Español que esta declaración de incompetencia es sin perjuicio de las actuaciones que en su caso procedan, si de hecho se produjeren actuaciones que fueren susceptibles de ser calificadas como delitos o infracciones electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
TELEVISIÓN