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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1979

Núm. Acuerdo: 137/1979

Núm. Expediente: 000/79021404

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso de varios particulares contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra.

Acuerdo:

La Junta acuerda declarar inadmisibles los recursos, por no dirigirse los mismos contra resolución administrativa ni acto de trámite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, ya que, al ser el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra la simple manifestación de un criterio interpretativo en relación con una consulta, el citado acuerdo no afecta por sí a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los recurrentes, pues será en su momento el acto de proclamación de candidaturas el que produzca tales efectos; si bien la Junta, entrando en el fondo, acordó manifestar su opinión en el sentido de que el requisito de residencia en Navarra no puede extenderse a la exigencia de residir en Municipio comprendido en el distrito o merindad en que se pretenda ser candidato.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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