Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/02/1979
Núm. Acuerdo: 140/1979
Núm. Expediente: 000/79021409
Autor: | Junta Electoral de Zona de Las Palmas |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Las Palmas sobre los siguientes extremos:
1º. Si hay errata en el artículo 3 apartado 4 del Real Decreto 118/1979.
2º. Forma de redactar las listas electorales.
3º. Forma de remisión de la documentación electoral a la Junta de Zona de la capital por las de los demás partidos judiciales de la Isla.
Acuerdo:
1º. La Junta, visto que efectivamente existe una errata en el precepto citado, acuerda dirigirse al Ministerio del Interior, interesando se proceda a la corrección de la misma.
2º. La Junta acuerda quede sobre la mesa.
3º. La Junta acuerda que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/1977, dada la remisión establecida en el artículo 22 de la Ley de Elecciones Locales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1979
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
LISTAS ELECTORALES