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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1979

Núm. Acuerdo: 141/1979

Núm. Expediente: 000/79021410

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Propuesta de la Secretaría.

Acuerdo:

La Junta acuerda dirigir a todas las Provinciales circular concebida en los siguientes extremos:

"La Ley 39/1978 de 17 de julio sobre Elecciones Locales dispone en su artículo 2.1 que la organización electoral corresponderá a la Junta Electoral Central, Provinciales y de Zona, cuya integración, competencia y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la presente Ley y en los artículos 5 al 18 del Real Decreto-Ley 20/1977. De esta remisión normativa se desprende que es plenamente aplicable al proceso electoral local lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/1977, en orden a las consultas que se formulen a las respectivas Juntas Electoral Central, Provincial y de Zona.

En consecuencia, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día 14 de febrero de 1979, ha acordado dirigirse a todas las Juntas Electorales Provinciales recordando la vigencia y aplicación del artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/1977 al proceso electoral local y en especial el requisito que todas las consultas que a la misma se eleven por las Juntas Electorales Provinciales deberán exponer las razones que motivan la elevación de la consulta y el parecer o pareceres que respecto de la misma sostengan los miembros de las respectivas Juntas".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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