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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 164/1979

Núm. Expediente: 000/79022107

Autor: Otros

Objeto:

Consulta elevada a la Junta Electoral Central por un Magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva, sobre el momento en que debe cesar en sus funciones como miembro de la Junta Electoral Provincial de esa Provincia, al haber sido destinado al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real, por Real Decreto de 26 de enero de 1979.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que de conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 aplicable a las Elecciones Locales según el artículo 2.1 de la Ley 39/1978 y el artículo 1 del Real Decreto 116/1979 de 26 de enero cualquier cambio de destino debido a causas diferentes al traslado forzoso o a la separación o suspensión del cargo que atribuye la condición de miembro de la Junta deberá ser pospuesto en su efectividad hasta el término del proceso electoral local.

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

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