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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 166/1979

Núm. Expediente: 000/79022109

Autor: Junta Electoral Provincial de Oviedo

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Oviedo solicita autorización para omitir el envío de telegramas previsto en el artículo 65.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo, alegando escasa utilidad práctica en anteriores elecciones y la enorme dificultad que se origina por la falta de impresos adecuados para tramitar los telegramas, impresos que el Gobierno Civil no facilita, así como la tremenda complicación que supone para las Mesas tener que utilizar impresos corrientes en los que habrá que relacionar a mano o a máquina todas las candidaturas.

Acuerdo:

En la sesión celebrada el 10 de junio de 1977, la Junta Electoral Central, ante una petición de sustituir el telégrafo por el teléfono en una zona montañosa del distrito de Huesca, resolvió que las transmisiones de los resultados del escrutinio deberán hacerse, precisamente, mediante telegrama. Por todo ello, la Junta acuerda que debe mantenerse el envío del telegrama previsto en el artículo 65.2 del Real Decreto-Ley 20/1977.

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RESULTADOS ELECTORALES

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