Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/02/1979
Núm. Acuerdo: 169/1979
Núm. Expediente: 000/79022112
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Consultas del Comité para Radio y Televisión sobre determinados espacios de campaña electoral para Televisión y textos para emisión por Radio.
Acuerdo:
Examinados los referidos espacios, la Junta acuerda, sin perjuicio de la competencia del Comité para adoptar, en cada caso, el acuerdo que considere oportuno, expresar su opinión en el siguiente sentido:
1. Partido Comunista de los Trabajadores. Entiende la Junta que el espacio reproducido ante ella supone usurpación de las siglas de otro Partido legalizado y, además, en orador aparece como representante y con la candidatura apoyada y presentada por Partido Político no legalizado.
2. Unión para la Libertad de Expresión. Entiende la Junta que el espacio por ella examinado no responde al cumplimiento de los fines que la campaña electoral tiene asignados por el artículo 37 del Real Decreto-Ley 20/1977 sobre normas electorales.
3. Juventud Comunista Revolucionaria. No encuentra, en principio, la Junta materia que aconseje poner el espacio en conocimiento de la autoridad judicial.
4. Liga Comunista Revolucionaria. Entiende la Junta, en principio que contiene manifestaciones que pudieran tener carácter delictivo.
5. Coalición Movimiento Comunista- Organización de Izquierda Comunista. Entiende la Junta, en principio, que contiene manifestaciones que pudieran tener carácter delictivo.
6. Partido Socialista Obrero Español (histórico). Entiende la Junta, en principio, que contiene manifestaciones que pudieran tener carácter delictivo.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1979
Descriptores de materia:
ESPACIO GRATUITO
PARTIDOS POLÍTICOS
RADIO
TELEVISIÓN