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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1979

Núm. Acuerdo: 170/1979

Núm. Expediente: 000/79042401

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Junta Electoral Provincial de Cádiz y Secretario de la Diputación de la misma Provincial. Consulta sobre concepto de lista más votada a los efectos de constitución de la Comisión de Gobierno de la Diputación.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que dado que para la constitución de la Diputación no se celebra elección, y teniendo en cuenta que a efectos municipales la lista más votada es la que obtiene más puestos y la menos votada la que menos ha obtenido, hay que entender que los puestos sobrantes para la Comisión de Gobierno de la Diputación, se atribuirán al Partido que hubiere obtenido mayor número de Diputados y, congruentemente, si lo que hay es un exceso y hay que restar un puesto se restará de la lista que obtuvo menos número de Diputados.

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

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