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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 181/1979

Núm. Expediente: 000/79022101

Autor: Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Consultas de la Junta Electoral Provincial de Teruel:
1. Si procede celebrar la votación en el caso de que en algún municipio se presente una sola candidatura.
2. Sobre el procedimiento a seguir en el caso de abstención general en algunos municipios.
3. Si procede que por la correspondiente Junta Electoral de Zona o Junta Provincial se adopte alguna disposición cuando en algún municipio no se presente candidatura alguna.

Acuerdo:

En relación con los distintos extremos consultados la Junta adopta los siguientes acuerdos:

1. La Junta acuerda reiterar su criterio ya adoptado en relación con consultas similares en el sentido de que en tal caso el procedimiento electoral, incluída la votación, no sufre alteración alguna.

2. En tal caso no procederá proclamar a ninguna de las candidaturas presentadas.

3. En tal caso no procederá realizar votación y no se podrá hacer proclamación de electos, sin que las Juntas Electorales tengan competencia alguna en relación con dicha eventualidad.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

VOTACIÓN

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