Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/05/1979
Núm. Acuerdo: 173/1979
Núm. Expediente: 000/79051703
Autor: | Particulares |
Objeto:
Recurso formulado por un particular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que impuso multa de cinco mil pesetas a la candidatura "Democracia Social Cristiana de Catalunya" representada por el recurrente.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo recurrido por cuanto está debidamente acreditado en el expediente -y así lo reconoce el propio recurrente- que la mencionada candidatura no realizó operación ninguna de recaudación de fondos ni disposición de cantidades con fines electorales a través de la cuenta corriente electoral cuya apertura a tales fines comunicó en su momento a la Junta Electoral Provincial; por consiguiente, resultan infringidos los artículos 46.3 y 47.1 del Real Decreto- Ley 20/1977, infracciones que son las que, conforme al artículo 93 del mismo Cuerpo legal ha sancionado la Junta de Barcelona, debiendo estimarse que la cuantía de cinco mil pesetas en que se fija la multa es razonable y ponderada.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
MULTAS Y SANCIONES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS