Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/02/1980

Núm. Acuerdo: 7/1980

Núm. Expediente: 000/80022801

Autor: Junta Electoral Provincial de Huelva

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Huelva sobre el cómputo como electores de los fallecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1978.

Acuerdo:

La Junta acuerda dirigir telegrama circular a todas las Provinciales de Andalucía en el sentido de que por virtud de la remisión contenida en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de Referéndum, el procedimiento de exclusión del censo electoral de los fallecidos, incapacitados o suspensos con posterioridad a la última rectificación oficial es el establecido en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, en cuya virtud las Juntas Electorales de Zona, en vista de las listas certificadas remitidas por los Jueces de Primera Instancia e instrucción o por los de Distrito o, en su caso, en vista de las relaciones remitidas por los Presidentes de las Audiencias Provinciales o los Jueces de Instrucción, han debido exponer al público dichas listas y relaciones a efectos de reclamación en plazo que venció cinco días naturales antes de la votación, es decir, antes del día de la fecha. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expiración de dicho plazo, las Juntas de Zona debieron resolver de plano las reclamaciones presentadas. En consecuencia, a efectos de exclusión del cómputo del número de electores de los fallecidos, incapacitados o suspensos, las Juntas de Zona deberán remitir a las Provinciales certificación de las citadas listas expuestas al público, así como de la resolución que en la citada fecha de las cuarenta y ocho horas siguientes a los cinco días naturales anteriores a la votación hayan adoptado en relación con las reclamaciones formuladas con el fin de que las exclusiones realizadas con arreglo a este procedimiento puedan ser tenidas en cuenta por las Juntas Provinciales en el acto del escrutinio general.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

ELECTORES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

REFERÉNDUM

   Volver