Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/11/1980
Núm. Acuerdo: 22/1980
Núm. Expediente: 000/80112102
Autor: | Dirección General de Política Interior (M.Interior) |
Objeto:
Consulta de la Dirección General de Política Interior sobre posibilidad de admitir el voto por poder en el citado Referéndum de los residentes en Suiza, país cuya legislación prohibe el voto por correspondencia.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Dirección General de Política Interior que, dado que la Ley Orgánica 2/1980 remite al Real Decreto-Ley 20/1977, aparte de no contemplar mas forma de votación que la personal y directa o por correo, declara en su art° 22. 2 que el derecho de sufragio es personalísimo e intransferible, no resulta posible admitir el voto por poder; sin perjuicio de lo cual, la Junta advierte que debe interesarse del Ministerio de Asuntos Exteriores la adopción, a través de los Consulados, de las medidas que, sin incurrir en infracción de la legislación suiza, permitan que los españoles residentes en dicho país puedan ejercer el derecho de sufragio bien personalmente o por correo, cumpliendo en este último caso los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
LEGISLACIÓN ELECTORAL
REFERÉNDUM
VOTO POR CORRESPONDENCIA