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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/11/1980

Núm. Acuerdo: 17/1980

Núm. Expediente: 000/80110502

Objeto:

Renuncia de un alcalde pedáneo.

Acuerdo:

Visto que el art. 29, 1 de la Ley de Elecciones Locales establece la elección de los Alcaldes pedáneos por los vecinos de la correspondiente Entidad local por sistema mayoritario; pero frente a lo que dispone el art. 25, 6 de que cuando quedan vacantes las alcaldías de los municipios se proceda de nuevo a la elección de Alcalde, no existe una norma similar en relación con los Alcaldes pedáneos, siendo de señalar, por otra parte, que el caso de vacante por renuncia no se encuentra entre los supuestos de elecciones parciales a que alude el art. 42 de la Ley; y como, de otro lado, la disposición final 4º se refiere sólo a las vacantes de Concejales, con un mecanismo que no parece aplicable al supuesto que se informa, la Junta acuerda que hay que entender que existe en este aspecto una laguna legal que la Junta es incompetente para cubrir, por lo que procede dirigir en tal sentido comunicación al Gobierno por si entiende procedente hacer uso de la autorización que le concede la disposición final 1º de la repetida Ley, o bien promover la oportuna norma de rango legal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

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