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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/07/1980

Núm. Acuerdo: 15/1980

Núm. Expediente: 000/80071402

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Murcia consulta sobre el puesto que debe ocupar en la lista de Concejales el dimitido Alcalde de un pueblo.

Acuerdo:

Conforme esta Junta tiene reiteradamente acordado, el Alcalde dimitido debe pasar a ocupar el último puesto de la lista de Concejales a los efectos previstos en la Ley de Elecciones Locales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

CONCEJALES

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