Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/07/1980
Núm. Acuerdo: 15/1980
Núm. Expediente: 000/80071402
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Murcia consulta sobre el puesto que debe ocupar en la lista de Concejales el dimitido Alcalde de un pueblo.
Acuerdo:
Conforme esta Junta tiene reiteradamente acordado, el Alcalde dimitido debe pasar a ocupar el último puesto de la lista de Concejales a los efectos previstos en la Ley de Elecciones Locales.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Renuncia
CONCEJALES