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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1980

Núm. Acuerdo: 2/1980

Núm. Expediente: 000/80013001

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta de las Juntas Electorales Provinciales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava sobre subsistencia de la coalición electoral de "Herri Batasuna".

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a las tres Juntas Provinciales citadas que al no haberse constituido dentro del plazo establecido en el art. 31 del Real Decreto-Ley 20/1977 ninguna coalición electoral con la denominación "HERRI BATASUNA" y debiendo entenderse que la constituída con tal denominación para las elecciones legislativas del 1 marzo de 1979 no subsiste una vez concluídas dichas elecciones legislativas, nada impide la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores en la forma prevista en el art. 30, 3, C del citado Decreto-Ley, con la repetida denominación "HERRI BATASUNA"; tal como propone en su consulta, puntos 1º y 2º, la Junta Provincia de Álava.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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