Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1980
Núm. Acuerdo: 2/1980
Núm. Expediente: 000/80013001
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta de las Juntas Electorales Provinciales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava sobre subsistencia de la coalición electoral de "Herri Batasuna".
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a las tres Juntas Provinciales citadas que al no haberse constituido dentro del plazo establecido en el art. 31 del Real Decreto-Ley 20/1977 ninguna coalición electoral con la denominación "HERRI BATASUNA" y debiendo entenderse que la constituída con tal denominación para las elecciones legislativas del 1 marzo de 1979 no subsiste una vez concluídas dichas elecciones legislativas, nada impide la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores en la forma prevista en el art. 30, 3, C del citado Decreto-Ley, con la repetida denominación "HERRI BATASUNA"; tal como propone en su consulta, puntos 1º y 2º, la Junta Provincia de Álava.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1979
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
COALICIONES ELECTORALES
IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES