Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1980
Núm. Acuerdo: 1/1980
Núm. Expediente: 000/80013002
Autor: | Junta Electoral Provincial de Vizcaya |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya sobre si las candidaturas propuestas por las agrupaciones de electores pueden ser colectivas para las tres provincias vascas.
Acuerdo:
La Junta acuerda que cada candidatura propuesta por agrupación de electores es independiente de cualquiera otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente que, en esta elección, es cada uno de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, sin que por tanto sea posible una candidatura colectiva extensiva a más de uno de dichos territorios.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco 1980
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Presentación
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
ELECCIONES LOCALES