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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1980

Núm. Acuerdo: 1/1980

Núm. Expediente: 000/80013002

Autor: Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya sobre si las candidaturas propuestas por las agrupaciones de electores pueden ser colectivas para las tres provincias vascas.

Acuerdo:

La Junta acuerda que cada candidatura propuesta por agrupación de electores es independiente de cualquiera otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente que, en esta elección, es cada uno de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, sin que por tanto sea posible una candidatura colectiva extensiva a más de uno de dichos territorios.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 1980

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

ELECCIONES LOCALES

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