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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/02/1980

Núm. Acuerdo: 27/1980

Núm. Expediente: 000/80021304

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre si pueden ser electores los mayores de 16 años en la rectificación del censo a 31 de diciembre de 1978 que cumplan los 18 años antes del Referéndum y cómputo del número de electores.

Acuerdo:

La Junta acuerda dirigir circular a todas las Provinciales de Andalucía en el sentido de que puedan votar dichas personas siempre que acrediten mediante DNI u otro análogo el haber cumplido la mayoría de edad antes del día de la votación. Y en cuanto al número de electores, se computarán como tales sólo los que de hecho hayan votado de los que se encuentren en dicha situación.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECTORES

MAYORÍA DE EDAD

REFERÉNDUM

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