Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/02/1980
Núm. Acuerdo: 27/1980
Núm. Expediente: 000/80021304
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre si pueden ser electores los mayores de 16 años en la rectificación del censo a 31 de diciembre de 1978 que cumplan los 18 años antes del Referéndum y cómputo del número de electores.
Acuerdo:
La Junta acuerda dirigir circular a todas las Provinciales de Andalucía en el sentido de que puedan votar dichas personas siempre que acrediten mediante DNI u otro análogo el haber cumplido la mayoría de edad antes del día de la votación. Y en cuanto al número de electores, se computarán como tales sólo los que de hecho hayan votado de los que se encuentren en dicha situación.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
ELECTORES
MAYORÍA DE EDAD
REFERÉNDUM