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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1980

Núm. Acuerdo: 33/1980

Núm. Expediente: 000/80022101

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso del Partido de los Trabajadores de Andalucía contra acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se designan Vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión para el Referéndum de Iniciativa Autonómica andaluza convocado por el Real Decreto 260/1980, de 8 de febrero.

Acuerdo:

Dada lectura al escrito de recurso así como a las alegaciones formuladas por el Partido Socialista de Andalucía y por Unión de Centro Democrático, la Junta delibera sobre los siguientes puntos:

  1. Si el recurso esta interpuesto dentro de plazo. Se acuerda admitir a trámite el recurso por entenderlo interpuesto dentro de plazo dado que la publicación del acuerdo de la Junta no exime, de conformidad con el artº 79, 1 de la Ley de Procedimiento, de su notificación a los interesados, entre los cuales se encuentra el Partido de los trabajadores de Andalucía, cuyos intereses se encontraban afectados por la resolución.
  2. Si la propuesta ha de ser conjunta por los Partidos interesados o son válidas las propuestas formuladas individualmente. La Junta acuerda declarar la validez de las propuestas formuladas individualmente, pues ninguna de las disposiciones aplicables exige el carácter conjunto de la propuesta mientras que sí aparece el mismo exigido expresamente por el Real Decreto- Ley 20/1977 en relación con otros supuestos distintos.
  3. Derecho del partido de los trabajadores de Andalucía a formular propuesta. La Junta Electoral Central acuerda que el Partido de los Trabajadores de Andalucía tiene derecho a formular propuesta por contar con un diputado provincial en Sevilla.
  4. Finalmente, en cuanto a si los criterios de proporcionalidad aplicados para seleccionar a los cinco Vocales entre los siete propuestos son ajustados a Derecho, la Junta tiene presente el hecho de que Unión de Centro Democrático cuenta con 24 Diputados del Congreso y 108 Diputados provinciales; el Partido Socialista Obrero Español 23 y 79 respectivamente; el Partido Comunista 7 y 21 respectivamente; el Partido Socialista de Andalucía 5 y 2, respectivamente y, finalmente, el Partido de los Trabajadores de Andalucía cuenta con un solo Diputado provincial y ningún Diputado del Congreso.

La Junta Electoral Central acuerda admitir a trámite y desestimar el recurso del Partido de los Trabajadores de Andalucía.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REFERÉNDUM

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