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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/10/1981

Núm. Acuerdo: 8/1981

Núm. Expediente: 000/81100201

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta formulada por la Junta Provincial de Cádiz en orden a si cabe considerar al Partido político Unidad Andaluza como comprendido en el art. 11 de la Ley Orgánica 2/1980, así como el escrito del legal representante de dicho Partido sobre dicho particular y comprensivo también de la súplica de que se comunique a las Juntas electorales provinciales de Andalucía que en cualquier caso no puedan limitarse a dicho partido los derechos de reunión, libertad de expresión y demás reconocidos por la Constitución, dentro de los cauces de la legislación electoral.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a todas las Provinciales de Andalucía, así como al Partido "Unidad Andaluza", que el citado partido, que carecía de existencia legal en el año 1975 no pudo participar en las elecciones celebradas en dicho año, ni obtuvo, por tanto, representación parlamentaria ni en las Diputaciones Provinciales a través de dichas elecciones, por lo que no cabe considerar a dicho partido incluido en el articulo 11 de la Ley Orgánica 2/1980; sin perjuicio de ello, acuerda la Junta comunicar igualmente a todas las provinciales que, inscrito legalmente dicho partido en el Registro correspondiente, sí existen los derechos de libertad de expresión, reunión y demás reconocidos por la Constitución en relación con actividades electorales, aunque no tenga derecho a los espacios gratuitos en medios de difusión de titularidad pública, derecho que no se reconoce a los grupos políticos contemplados en el artículo 14.1 b), párrafo segundo, de la citada ley.

Descriptores de materia:

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