Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/09/1981
Núm. Acuerdo: 7/1981
Núm. Expediente: 000/81092401
Objeto:
Consulta formulada por la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre si el partido político "Fuerza Nueva" debe considerarse como grupo político con representación parlamentaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
Acuerdo:
La Junta, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.1 b) de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum, en relación con los artículos lº y 2º del Real Decreto 1836/81, de 20 de agosto, que, en el caso de referéndum en un ámbito territorial limitado, refiere los derechos correspondientes solamente a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados, conseguida a través de las provincias a las que afecta el referéndum, o bien con representación en la Asamblea legislativa de la Comunidad Autonóma o, en defecto de ésta, en cualquiera de las Diputaciones Provinciales comprendidas en el ámbito territorial correspondiente, acuerda comunicar a la Junta Provincial de Jaén que no procede considerar a Fuerza Nueva como partido incluído entre los aludidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Referéndum a los efectos del relativo al Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Descriptores de materia:
PARTIDOS POLÍTICOS
REFERÉNDUM