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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/04/1981

Núm. Acuerdo: 4/1981

Núm. Expediente: 000/81041301

Objeto:

Consulta del Gobierno acerca de la concurrencia de causa de inelegibilidad y en su caso incompatibilidad en el cargo de Delegado del Gobierno en el territorio de una Comunidad autónoma.

Acuerdo:

La Junta acuerda manifestar al Gobierno su parecer, por mayoría, en el sentido de que el cargo citado no está comprendido, por razón de la configuración y contenido del mismo en ninguna de las letras a) o c) y siguientes del apartado 1 ni tampoco en ninguna de las del apartado 2 del art. 4° del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, por lo que, tratándose de un cargo de nombramiento por Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, debe ser considerado inelegible a tenor de la regla general del apartado b) del art. 42, 1 del Real Decreto-Ley citado sin que, por tanto, le afecten las causas de incompatibilidad contempladas en los apartados 5 y 6 del repetido art. 44.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

DELEGADO DEL GOBIERNO

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