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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/10/1982

Núm. Acuerdo: 64/1982

Núm. Expediente: 000/82102806

Autor: Junta Electoral Provincial de Albacete

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Albacete consulta determinados extremos relacionados con el acto de escrutinio general.

Acuerdo:

En relación con las distintas preguntas, la Junta acuerda comunicar a la de Albacete lo siguiente:

1) La sustitución del secretario de la Junta en sus inevitables ausencias de la Sala de Justicia deberá resolverse en la forma prevista en la legislación orgánica judicial y en la legislación procesal dada la no aplicación en la materia de legislación electoral.

2) y 3) La Junta acuerda informar a la de Albacete que el carácter público del acto de escrutinio en general consiste en lo que al efecto establecen los artículos 67 a 70 del Real Decreto-Ley 20/1977, correspondiendo al presidente de la Junta Provincial, en todo caso, la policía del acto, y debiendo tener presentes los derechos de los intervinientes en el mismo para, de acuerdo con las circunstancias, decidir lo procedente.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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