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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/1982

Núm. Acuerdo: 42/1982

Núm. Expediente: 000/82100403

Autor: Junta Electoral Provincial de Lérida
Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta de las Juntas Electorales Provinciales de Lérida y Valencia sobre las legislación vigente en materia de reuniones durante la campaña electoral.

Acuerdo:

La Junta acuerda dirigir telegrama circular a todas las Juntas Provinciales en el siguiente sentido:

1.Conforme a la disposición transitoria 8ª apartado 3 de la Constitución, es de aplicación, según el criterio de la Junta, lo establecido en el art. 41, apartado 3 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 marzo.

2. La remisión que en dicho precepto se hace a la Ley 17/1976, de 29 de mayo, reguladora del derecho de reunión debe tenderse en la forma y medida en que dicha Ley continúa en vigor después de la Constitución.

3. En cada caso corresponde a las Juntas Provinciales apreciar las circunstancias concurrentes al objeto de determinar si un acto o actuación determinada incurre en la prohibición establecida en el párrafo final del art. 41.3 del citado Real Decreto-Ley 20/1977.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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