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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1982

Núm. Acuerdo: 12/1982

Núm. Expediente: 000/82042005

Objeto:

Escrito del Secretario General de Unión de Centro Democrático (acerca de competencias de juntas electorales, cese y sustitución de diputados provinciales, posibilidad de celebrar elecciones parciales)

Acuerdo:

Leído detenidamente el citado escrito, así como las trece cuestiones sobre las que en el mismo se consulta, la Junta acuerda contestar en el siguiente sentido:

-Cuestiones primera a séptima y duodécima:

La Junta es incompetente para pronunciarse sobre las mismas por tratarse de cuestiones de régimen local y no de naturaleza electoral.

-Cuestiones octava a undécima:

a) El cese de Diputados provinciales corresponde acordarlo a las Diputaciones provinciales.

b)El siguiente de la lista a que se refiere el art. 35 es el que siga al Diputado provincial cesado en la lista de Concejales en que el mismo figuraba, que le sustituiría como Diputado provincial siempre que los hechos se produjesen dentro de los tres primeros años de mandato.

c) En ningún caso se producen elecciones parciales.

-Cuestión decimotercera:

Las Juntas Electorales no pueden suplir ni sustituir las competencias atribuidas como propias a los Ayuntamientos y Diputaciones.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

DESTITUCIÓN

DIPUTADOS PROVINCIALES - Sustitución

ELECCIONES PARCIALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MANDATO ELECTORAL

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