Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/09/1982
Núm. Acuerdo: 34/1982
Núm. Expediente: 000/82092002
Autor: | Junta Electoral Provincial de Álava |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Álava sobre la forma de identificación de los votantes cuando su nombre y apellidos, según el Documento Nacional de Identidad, no coinciden con el traducido al idioma de una Comunidad Autónoma, que figura en el censo.
Acuerdo:
La Junta acuerda que la identidad del votante se acredita mediante la coincidencia exacta del nombre y apellidos figurados en el Documento Nacional de Identidad con los que aparezcan en las listas del censo; excepcionalmente, las Mesas podrán permitir el ejercicio del derecho de sufragio si, en los casos a que se contrae la consulta, no abriga duda alguna sobre la identidad del votante.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL