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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/09/1982

Núm. Acuerdo: 34/1982

Núm. Expediente: 000/82092002

Autor: Junta Electoral Provincial de Álava

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Álava sobre la forma de identificación de los votantes cuando su nombre y apellidos, según el Documento Nacional de Identidad, no coinciden con el traducido al idioma de una Comunidad Autónoma, que figura en el censo.

Acuerdo:

La Junta acuerda que la identidad del votante se acredita mediante la coincidencia exacta del nombre y apellidos figurados en el Documento Nacional de Identidad con los que aparezcan en las listas del censo; excepcionalmente, las Mesas podrán permitir el ejercicio del derecho de sufragio si, en los casos a que se contrae la consulta, no abriga duda alguna sobre la identidad del votante.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

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