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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/1982

Núm. Acuerdo: 30/1982

Núm. Expediente: 000/82091501

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Escrito del Partido Comunista de España solicitando se arbitren medidas de voto para los emigrantes y temporeros.

Acuerdo:

La Junta acuerda instruir a las Juntas de Zona, a través de las Provinciales, en el sentido de que por dichas Juntas de Zona debe ir preparándose la documentación necesaria para el voto por correo para su remisión a los interesados a ser posible el mismo día 6 de octubre de 1982, remisión que en el caso de los inscritos en el censo de residentes ausentes debe hacerse de oficio de conformidad con la Orden de 17 de enero de 1979. Dicha documentación se enviará por correo ordinario urgente pero no certificado.

Respecto a los españoles residentes en Suiza, la Junta acuerda exponer a la Presidencia del Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores las dificultades para el ejercicio de voto de los residentes en dicho país por si pueden arbitrarse las medidas para el ejercicio de tal derecho, dado que la legislación electoral no admite el voto por poder.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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