Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/09/1982
Núm. Acuerdo: 30/1982
Núm. Expediente: 000/82091501
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Escrito del Partido Comunista de España solicitando se arbitren medidas de voto para los emigrantes y temporeros.
Acuerdo:
La Junta acuerda instruir a las Juntas de Zona, a través de las Provinciales, en el sentido de que por dichas Juntas de Zona debe ir preparándose la documentación necesaria para el voto por correo para su remisión a los interesados a ser posible el mismo día 6 de octubre de 1982, remisión que en el caso de los inscritos en el censo de residentes ausentes debe hacerse de oficio de conformidad con la Orden de 17 de enero de 1979. Dicha documentación se enviará por correo ordinario urgente pero no certificado.
Respecto a los españoles residentes en Suiza, la Junta acuerda exponer a la Presidencia del Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores las dificultades para el ejercicio de voto de los residentes en dicho país por si pueden arbitrarse las medidas para el ejercicio de tal derecho, dado que la legislación electoral no admite el voto por poder.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
EXTRANJEROS
VOTO POR CORRESPONDENCIA