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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/09/1982

Núm. Acuerdo: 23/1982

Núm. Expediente: 000/82090703

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra sobre fusión de secciones de menos de 500 electores.

Acuerdo:

La Junta acuerda que la cuestión planteada en la consulta debe resolverse a la vista de lo dispuesto en el art. 24, 2 del Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 sobre Normas Electorales, que permite la existencia de varias tesas en una sección y, además, exonera, en el caso de diseminación de la población, de la obligación de que las distintas Mesas tengan locales que formen parte de una misma edificación. Por lo tanto, aún cuando se fusionen las Secciones, pueden establecerse Mesas separadas en cada uno de los núcleos de población y en locales situados en cada uno de ellos.

Descriptores de materia:

SECCIONES ELECTORALES

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