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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/09/1982

Núm. Acuerdo: 26/1982

Núm. Expediente: 000/82090701

Objeto:

Sobre la constitución provisional de la Junta, de conformidad con la legislación electoral, se planteó la posible duda sobre la regularidad de su permanencia en la Junta de una persona, a la vista del art. 3 del Real Decreto de 27 de agosto de 1982.

Acuerdo:

Por la Presidencia de la Junta se puntualizó a este respecto que, según la disposición transitoria 1 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, las Juntas Electorales tienen la condición de órganos permanentes, por lo que debe entenderse que únicamente procedería la aplicación del art. 3 del Real Decreto de 27 de agosto de 1982 en el caso de que existiera en la vocalía que ostenta esa persona un supuesto de vacante, jubilación, traslado u otra circunstancia similar. El Presidente solicita de la Junta que se pronuncie sobre la procedencia de esta interpretación de la normativa electoral. La Junta respalda por unanimidad esta interpretación y asimismo la persona interesada manifieste su disposición de acatar la decisión de la Junta al no haber variado sus circunstancias.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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