Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/1982
Núm. Acuerdo: 15/1982
Núm. Expediente: 000/82042902
Objeto:
Consulta efectuada por la Junta Electoral de Zona de Sabadell sobre cómputo del plazo de tres años que en orden a cubrir vacantes de Concejales y Diputados Provinciales establece la Ley de Elecciones Locales.
Acuerdo:
La Junta acuerda que la citada disposición se refiere a los tres primeros años de mandato, sin concretar desde cuando se cuentan éstos, concreción que se contiene con toda claridad en el art. 11.6 de la misma Ley al determinar que se trata de "los tres años siguientes a la fecha de celebración de las elecciones"; es por tanto desde la fecha de celebración de las elecciones desde donde se computa el plazo de tres años.
Aunque la Junta de Zona de Sabadell debería haber dirigido la consulta a la Provincial de Barcelona, procede, dada la presumible urgencia, contestarla, si bien con la advertencia de que las consultas deben dirigirse a la Junta jerárquica inmediata y exponiendo el criterio de la consultante.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Vacantes
DIPUTADOS PROVINCIALES - Vacantes
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